Artículo 320 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320. Cuando el marido, teniendo o no tutor, haya muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre, pero únicamente dentro de los seis meses siguientes a la declaración de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.