Artículo 348 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario de éste o por sentencia que declare la paternidad.
La paternidad o la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios, para cuyo efecto la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico realizada por instituciones certificadas para ello, tendrá valor pleno.
Si el presunto progenitor se negase o no se presentare a la práctica de dicha prueba, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.