Artículo 347 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.
Capítulo Cuarto Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.