Artículo 350 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. El varón menor de edad, no emancipado, podrá reconocer a sus hijos, previa autorización que le conceda el juez competente de su domicilio, quien para ello recibirá la información que estime necesaria, con intervención del Ministerio Público.
La mujer menor de edad, no emancipada, podrá reconocer a sus hijos con autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.