Artículo 351 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si se prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.