Artículo 363 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.