Artículo 364 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. El plazo para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento o, si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.