Artículo 369 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente; y IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.