Artículo 370 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370. Se presumen hijos de los concubinarios:
I. Los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde que comenzó el concubinato; y II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida en común entre los concubinarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.