Artículo 371 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 370, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.