Artículo 37 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, la persona llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, llevará igualmente el primer apellido de los progenitores. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste.
El hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.