Artículo 375 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la minoría de edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.