Artículo 376 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:
I. A llevar el apellido del que lo reconoce;
II. A ser alimentado por éste; y III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Capítulo Quinto De la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.