Artículo 385 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385. El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.