Artículo 388 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y se seguirá ante el juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.