Código Civil estatal

Artículo 412 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 412. Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, si no se ponen de acuerdo respecto a la custodia, el juez competente la determinará en los términos de ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, si no se ponen de acuerdo respecto a la custodia, el juez competente la determinará en los términos de ley.

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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