Artículo 412 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412. Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio que vivían juntos se separen, si no se ponen de acuerdo respecto a la custodia, el juez competente la determinará en los términos de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.