Artículo 413 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre los hijos, los ascendientes a que se refiere este Código, en el orden que determine el juez competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.