Código Civil estatal

Artículo 416 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 416. Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Asimismo, para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores o incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos de que exista resolución judicial o en otro sentido en los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, en los que ese derecho corresponda a otra persona.

Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a los menores o incapacitados bajo su custodia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 416 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Mientras estuviere el hijo bajo la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Asimismo, para el correcto cumplimiento de las funciones…

¿Está vigente el artículo 416?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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