Artículo 417 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia del menor, tienen el derecho de convivir con éste, salvo que exista peligro para él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.