Artículo 418 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418. A las personas que tienen un menor bajo su custodia o ejercen patria potestad sobre él, corresponde la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente. Tienen la facultad de amonestarlo y corregirlo, respetando siempre su dignidad humana, evitando los castigos crueles e innecesarios e impidiendo arriesgar su integridad física y emocional.
Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o de la Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, que dichas personas no cumplen con su obligación o abusan de su derecho a corregir, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.