Artículo 419 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos.
Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a esas personas, dándoles el apoyo que requieran para proteger y educar a sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.