Artículo 420 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
Capítulo Segundo De los efectos del ejercicio de la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.