Artículo 423 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. Las personas que ejerzan la patria potestad representarán indistintamente a los hijos en juicio, pero no podrán celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de quien conjuntamente la ejerza y con autorización judicial, cuando la Ley lo requiera expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.