Artículo 424 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424. Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo; y II. Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.