Artículo 438 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
Capítulo Tercero De los modos de acabarse y suspenderse el ejercicio de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.