Código Civil estatal

Artículo 439 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 439. La patria potestad se a acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

III. Por la mayoría edad del hijo; y IV. Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.

V. Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La patria potestad se a acaba: I. Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga; II. Con la emancipación derivada del matrimonio; III. Por la mayoría edad del hijo; y IV. Cuando los padres…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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