Artículo 439 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439. La patria potestad se a acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce y no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayoría edad del hijo; y IV. Cuando los padres biológicos hayan dado sus hijos en adopción.
V. Cuando quien ejerza la patria potestad acepte libremente, ante la autoridad judicial, la entrega del menor a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para ser dado en adopción, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.