Código Civil estatal

Artículo 44 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:

I. Dañen o puedan dañar su vida;

II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física;

III. Restrinjan o puedan restringir su libertad;

IV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;

V. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y VI. Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que: I. Dañen o puedan dañar su vida; II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física; III. Restrinjan o puedan restringir su libertad; IV.…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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