Artículo 44 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Con relación a las personas físicas son ilícitos los hechos o actos que:
I. Dañen o puedan dañar su vida;
II. Lesionen o puedan lesionar su integridad física;
III. Restrinjan o puedan restringir su libertad;
IV. Lastimen su afecto, creencias o consideración de sí mismas;
V. Menoscaben su honor, reputación, prestigio o estima que de ellas tengan los demás; y VI. Afecten su vida privada, su intimidad o sus secretos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.