Artículo 442 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442. Los padres, abuelos o adoptantes que contraigan segundas nupcias no pierden por este hecho la patria potestad. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
El nuevo cónyuge no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior, excepto en los casos de adopción. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.