Artículo 443 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443. La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma; y III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.