Artículo 451 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451. Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que, debido a la limitación o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.
(Ref. P. O. No. 67, 10-XII-10)
III. (Se deroga) (P. O. No. 67, 10-XII-10)
IV. (Se deroga) (P. O. No. 67, 10-XII-10)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.