Artículo 450 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que, no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades de que se señalen en las resoluciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.