Artículo 449 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449. Los jueces, cuando se les pida la suspensión o limitación de la convivencia por falta de ministración de alimentos, deberán ponderar las causas de la misma para determinar si es o no justificada y resolver lo que en su caso corresponda.
Capítulo Quinto De la custodia y convivencias de los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Artículo 449 BIS. Los menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia del Estado, tendrán como prerrogativa fundamental el derecho de ser protegido en su integridad física y psicológica, por ello, no podrán convivir con sus progenitores, así como familiares, hasta en tanto la autoridad judicial competente cuente con valoraciones psicológicas y de trabajo social, para verificar el entorno de éstos y demás que considere convenientes, a efecto de que se encuentre plenamente acreditado que las convivencias son idóneas al desarrollo integral de los infantes y no vulneran el entorno en el que se encuentran en ese momento, por habitar en una institución de asistencia pública o privada. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Título Décimo De la tutela y la curaduría Capítulo Primero Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.