Artículo 448 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448. Los padres, aunque no tengan la custodia del menor, tienen derecho a convivir con él, salvo que exista alguna de las causas establecidas en el artículo 446 de este Código. (Ref. P.
O. No. 19, 31-III-11)
No podrán impedirse las relaciones personales entre el menor y sus parientes, salvo que exista alguna de las causas previstas en el artículo 446 de este Código, establecida en resolución judicial.
En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)
Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia.
En los juicios de pérdida de patria potestad, en materia de convivencias, el juez observará lo establecido por el artículo 446 de este Código. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.