Artículo 455 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. Lo designarán por sí mismos, tratándose de menores de edad que hayan cumplido dieciséis años o de emancipados para realizar negocios judiciales.
El curador, en los demás casos, será nombrado por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.