Código Civil estatal

Artículo 456 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 456. El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor;

II. Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado;

III. Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

y IV. Las demás que la ley señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 456 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El curador está obligado a: I. Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor; II. Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo…

¿Está vigente el artículo 456?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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