Artículo 456 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456. El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del incapacitado dentro o fuera de juicio, cuando estén en oposición con los del tutor;
II. Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez, todo aquello que pueda ser en perjuicio del incapacitado;
III. Dar aviso al juez para nombrar nuevo tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
y IV. Las demás que la ley señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.