Artículo 458 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a una misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.