Artículo 459 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco, en cualquier grado de línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.