Código Civil estatal

Artículo 460 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 460. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñan los cargos de juez de primera instancia o agente del Ministerio Público, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código Civil del Estado de Querétaro?

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñan los cargos de juez de primera instancia o agente del Ministerio Público, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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