Artículo 46 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico de otra y puede, igualmente, disponer de su cuerpo para después de su muerte con fines terapéuticos, de enseñanza o de investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.