Artículo 469 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
Capítulo Segundo De la tutela testamentaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.