Artículo 470 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, tiene derecho de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.