Artículo 481 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a un hijo adoptivo; aplicándose en esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.
Capítulo Tercero De la tutela legítima de los menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.