Código Civil estatal

Artículo 482 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima:

I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 482 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

¿Está vigente el artículo 482?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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