Artículo 482 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.