Código Civil estatal

Artículo 49 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. El Registro Civil del Estado, se coordinará con la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, para llevar a cabo la asignación de la Clave Única del Registro Nacional de Población y deberá remitir un tanto de las actas que se inscriban en las Oficialías del Registro Civil, a fin de integrar el Archivo Nacional y establecer, de manera conjunta, los procedimientos registrales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El Registro Civil del Estado, se coordinará con la Dirección General del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, para llevar a cabo la asignación de la Clave Única del…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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