Artículo 50 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El Registro Civil se integra por:
I. La Dirección Estatal del Registro Civil;
II. El Archivo Estatal del Registro Civil, que contendrá tanto la base de datos de los registros electrónicos, como los documentos que conforman las actas del Registro Civil y sus apéndices; y III. Las Oficialías del Registro Civil, las cuales se ubicarán y crearán en los términos que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil, de acuerdo con los requerimientos del servicio a la población.
Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de los funcionarios denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de sus funciones. El nombramiento de estos funcionarios estará a cargo del Director Estatal del Registro Civil, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Estatal del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.