Código Civil estatal

Artículo 51 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. En las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza, los particulares que soliciten el servicio público, sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de los particulares, quienes atestiguarán el acto. Todos deberán firmar las actas, mismas que llevarán el sello de la Oficialía. Si alguna persona de las mencionadas no supiese firmar o no pudiese hacerlo, se asentará la razón por la cual no lo hace e imprimirá la huella digital de su pulgar derecho, salvo imposibilidad material, en cuyo caso el Oficial, discrecionalmente, autorizará se imprima la huella de otro de los dedos, señalando de cuál se trata y por qué razón se eligió.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Civil del Estado de Querétaro?

En las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza, los particulares que soliciten el servicio público, sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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