Artículo 52 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos relativos a los actos según su naturaleza, mismos que no podrán ser sino aquéllos que se mencionan en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.