Artículo 497 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez competente de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por los presidentes municipales, dentro de su respectiva jurisdicción territorial; el juez oirá al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.