Artículo 498 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.