Artículo 501 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:
I. El presidente municipal del domicilio del menor;
II. Los regidores del ayuntamiento que corresponda;
III. Las personas que desempeñen la autoridad administrativa a los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;
V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldos del erario; y VI. Los directores de instituciones de beneficencia pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.